Planificación y Evaluación Cualitativa
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FIDA 2017-1 UNIDAD I

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Mensaje  Admin Dom Mayo 07, 2017 7:24 pm

MEDIDAS ALTERNAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
  La ley Orgánica de educación,  establece  los medios alternativos de solución de conflictos a los fines de hacer más armónica la convivencia en las instituciones educativas. La Mediación y conciliación, sin embargo, son procedimientos, poco conocido en Venezuela dando la posibilidad de aplicar medidas ilegales a los estudiantes
                            LEY ORGANICA DE EDUCACIO
Capítulo VII
Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria
DISPOSICIONES TRANSITORIAS [/center]


PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica:

10. Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes.

LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
Artículo 57. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantitas y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:  
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.  
Tomando en cuenta  lo anteriormente expuesto y observando el proceso disciplinario del centro de atención donde realiza su práctica profesional responda las siguientes preguntas:

1. ¿Cómo se desarrolla el proceso de Mediación y Conciliación en su centro de Atención?
2. ¿Procede legalmente la expulsión de un estudiante por una falta de disciplina en su centro de atención? Argumente.
3. ¿Los Procedimientos utilizados para la aplicación de sanciones a los estudiantes en su centro de atención están ajustados a la ley?
4. ¿Las faltas que pudieran cometer los estudiantes en su centro de atención donde aparecen señaladas?

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Mensaje  rinconowenjose Sáb Jul 08, 2017 11:27 pm

1.)     ¿Cómo se desarrolla el proceso de Mediación y Conciliación en su centro de Atención?
Realizando citaciones en donde él y los estudiantes reciben charlas y talleres de orientaciones ejecutados por los docentes encargados segun lo acordado en el régimen disciplinario de la institución o acuerdos de convivencia, donde dependiendo del problema se tomaran como medidas para solvertar dicha situacion con la finalidad de resolver la situación entre las partes, En un caso que esta sea grave se someterá a revisión a través del consejo disciplinario hay se le haría llegar una citación al representante, el cual cual se le ponga al tanto lo sucedido y las posibles posibles sanciones a tomar siempre buscando la solución del problema  y  para garantizar una sana conciliación.


2.) ¿Procede legalmente la expulsión de un estudiante por una falta de disciplina en su centro de atención?
No debido a que NO está contemplado en la ley orgánica de educación  donde amerite expulsión por la disciplina. Solo se tomara las medidas correctivas según sea el caso establecido en los acuerdos de convivencia.

3.) ¿Los Procedimientos utilizados para la aplicación de sanciones a los estudiantes en su centro de atención están ajustados a la ley?
Si debido a que todoa sanción o procedimiento debe estar sujeto a sus respectivas leyes  porque los acuerdos de convivencia están avalados y evaluados por la comunidad educativa, el, C.M.P.N.A, C.M.D.N.A defensoria educativa, consejo  educativo, madres representantes y responsables, consejo de docentes, y estudiantes.

4.)  ¿Las faltas que pudieran cometer los estudiantes en su centro de atención donde aparecen señaladas?
En los acuerdos de convivencia escolar, señaladas y clasificadas según la falta, el cual estas aplican: procedimientos, sanciones.

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Mensaje  Maritza guedez Dom Jul 09, 2017 7:13 am

1-. ¿Cómo se desarrolla el proceso de mediación y conciliación en su centro de atención?
R-. El proceso de mediación y conciliación en mi institución procede atraves del dialogo, este se da en citas al representante, consejos docentes, reuniones con voceros estudiantiles y con los demás cuando lo requiera el caso.
De igual manera con conversaciones con las autoridades del CDNNA. De todos estos encuentros se debe redactar actas, que especifiquen bien los acuerdos que llevan a la conciliación y el compromiso de mejorar de todos los implicados en el hecho conciliatorio. Se nombran voceros los cuales estarán encargados de mediar, otorgar el derecho de palabra en la discusión.
2-, ¿Procede legalmente la expulsión  de un estudiante por una falta de disciplina en su centro de atención?  Argumente.
R-. Para ejecutar legalmente un proceso de expulsión de un estudiante, el docente guía junto a los   coordinadores y director debe tener  actas levantadas de todos los hechos de indisciplina del estudiante, estos hechos de indisciplina deben haber sido graves, es decir violentos o de  agresión a alguno de sus compañeros o personal de la institución, también haber estado incluido en hurto.
Es decir que el haya hecho un daño grave físico a otro, bulling pero se debe estudiar y llevar el seguimiento del acoso. Cuando ya el estudiante no obedece y sigue haciendo daño, se convierte en un peligro para la institución y procede legalmente la expulsión pero mediando con su representante de manera tal que no se vea como una expulsión sino como un retiro involuntario.
3-. ¿Los porocedimientos utilizados para la aplicación de sanciones a los estudiantes en su centro de atención están ajustados a la ley?
R-.IRREGULARIDADES GRAVES
Artículo. 88: Procedimiento para las Irregularidades Graves:
Todo estudiante tiene derecho a ser escuchados y a ejercer plenamente sus derechos.
El procedimiento:
a.- Levantamiento del Acta por parte de la persona que presenció el hecho.
b.- Entregar al  estudiante el formato donde expresará por escrito de su puño y letra su versión de lo ocurrido (Acta de defensa del estudiante). Al finalizar la misma colocará su nombre, apellido, cédula de identidad o escolar, si fuere el caso. Si el estudiante se negara el derecho a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de la situación.
c.- Se enviará citación al representante para informarle sobre lo ocurrido y aplicar la sanción si hubiera lugar (en un lapso no mayor a dos días hábiles).
d.- A partir de la notificación de la sanción, el estudiante tiene derecho a apelar ante la Dirección del Plantel en un lapso no mayor de dos días hábiles, para alegar sus razones, promover pruebas y promoción de testigos.
Artículo. 89: Criterios para aplicar correctivos para irregularidades graves:
Las IRREGULARIDADES GRAVES se le aplicarán los siguientes correctivos:
1. Pérdida parcial y por tiempo definido de las actividades extra académicas.
2. Citación al Representante y firma del Acta de Compromiso por ambas partes.
3. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación inmediata de la misma, aplicada por la docente.
4. Resarcimiento de daños: Consiste en pagar el costo que se derive de los daños ocasionados a las instalaciones o bienes del Plantel. Si este daño fuere causado de forma intencional.
5. Subsanar la situación: Se refiere a corregir o resolver las conductas que interfieren en el normal desenvolvimiento de las actividades, en el lapso de tiempo que convengan la Institución y el estudiante (Sujeto a seguimiento).
6. Prestar servicio comunitario dentro de la institución: Consiste en la realización por parte  del estudiante de alguna actividad en beneficio de la Comunidad Escolar, previo acuerdo con el representante.
7. Suspensión temporal del Plantel, aplicada por el Consejo Directivo, siempre y cuando se lleve el debido proceso, sustentado y agotado la conciliación y mediación.
8. Suspensión permanente del Plantel, aplicada por el Consejo Directivo, siempre y cuando se lleve el debido proceso, sustentado y agotado la conciliación y mediación. Además cuando los daños afecten a los demás estudiantes de la institución.
Artículo. 90: Irregularidades Graves y sus Correctivos
DEL ESTUDIANTE QUE  INCURREN EN FALTAS GRAVES:
A.- CUANDO OBSTACULICEN O INTERFIERAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES O ALTEREN
GRAVEMENTE LA DISCIPLINA, ES DECIR:
1. Estar ausente injustificadamente de clase o de cualquier actividad en el plantel. Se entiende que el estudiante ha cometido irregularidades cuando:
a) Habiendo concurrido a las actividades escolares, ordinarias o extraordinarias dentro o fuera del plantel, se ausentare sin el permiso de la dirección o persona encargada.
b) El estudiante no asiste a clases y la familia informa que ha salido para el Plantel o que allí se le dejó.
2. Falsificación de firmas, registros y/o suministrar información falsa.
3. Apropiarse en forma indebida de cualquier tipo de objetos, útiles o enseres.
4. Sustraer información relacionada con actividades de evaluación.
5. Cometer fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular).
Parágrafo Único: EL ESTUDIANTE que incurra en esta irregularidad, se le retirará o anulará la prueba o evaluación, obteniendo la calificación mínima de la escala de evaluación
6. Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su desempeño.
7. Pelear o causar daño a otro(a) compañero.
8. Faltar a la sinceridad (decir mentiras, levantar falso testimonio, apoderarse de bienes ajenos).
9. Causar daños a útiles de otro(a) compañero.
10. Extraviar intencionalmente objetos o útiles de otros compañeros.
11. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba o actividad de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
12. Hacer negociaciones impropias.
13. Realizar juegos de azar dentro de las instalaciones del plantel.
14.Portar, traficar, consumir o fumar cigarrillos/tabacos, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas en el recinto escolar, en sus alrededores, o en cualquier actividad programada bajo la responsabilidad del plantel, o fuera del mismo, portando el uniforme escolar.
15. Obstaculizar o interferir en las normas de desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la disciplina. Insubordinación y/o amenaza (estudiantes que promuevan la rebelión).
16. Manifestar conductas que pongan en peligro la seguridad propia y/o la de los demás.
17. Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a sus principios educativos y/o a la moral y las buenas costumbres (pornografía, exaltación de la violencia…).
18. Hurtar bienes, exámenes y/o material para la evaluación para los estudiantes
19. Deteriorar o destruir en forma voluntaria el local, mobiliario, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
20. Tener tres (3) Actas levantadas por la Dirección  con compromisos firmado por el representante
21. Fomentar y participar en actividades que entorpezcan gravemente el normal funcionamiento de la Institución, tanto en las actividades ordinarias como en las extracurriculares.
22. Cualquier actuación, no necesariamente del conocimiento público, que a juicio de las autoridades del plantel se considere grave. Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la legislación venezolana.
B.- INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS ESTUDIANTES A CUALQUIER
ACTIVIDAD PROGRAMADA  ESTANDO DENTRO DEL RECINTO ESCOLAR, DESPUÉS DE QUINCE (15) MINUTOSDE INICIARSE LA MISMA.
1. Inasistencia injustificada del estudiante a cualquier actividad programada: clase, laboratorio, entre otros. Estando dentro del recinto escolar, después de quince (15) minutos de iniciarse la misma.
2. Salida de las instalaciones del plantel durante el horario de clases sin la autorización de la dirección o docente guía
3. Acumular 3 faltas leves durante el año escolar cuando ocurran en forma reiterada y frecuente, lo que acarreará una amonestación.
4. Acumular tres amonestaciones, durante el año escolar lo que acarreará un control de disciplina.
C.- CUANDO COMETAN ACTOS VIOLENTOS DE HECHO O DE PALABRACONTRA CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, O DELPERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO U OBRERO DEL PLANTEL.
1. Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa: estudiantes, representante(s), personal docente, administrativo u obrero.
2. Irrespeto a los Símbolos Patrios.
3. Difamar a algún miembro de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o de cualquier otra manifestación pública o privada, dentro o fuera del plantel.
4. Faltar a la moral de cualquier compañero, representante, personal docente, administrativo u obrero.
D.- CUANDO DETERIOREN O DESTRUYAN EN FORMA VOLUNTARIA LOS LOCALES, DOTACIONES Y DEMÁS BIENES DEL ÁMBITO ESCOLAR.
1. Destruir en forma intencional material o instalaciones del plantel.
2. Introducir al plantel objetos prohibidos o cualquier tipo de armas.
3. Conducir vehículos dentro de las áreas del Plantel, sin la debida autorización

4-. ¿Las faltas que pudieran cometerlos estudiantes en su centro de atención donde apareen señaladas?
R-. Aparecen en las normas de convivencia en los deberes.  Los procedimientos de las sanciones están basados en el artículo 93 de la LOPNA

Maritza guedez

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FIDA 2017-1 UNIDAD I Empty 1) Cómo se desarrolla el proceso de Mediación y Conciliación en su centro de Atención? El proceso de mediación y conciliación en la institución parte Realizando primordialmente citaciones en donde los estudiantes reciben charlas y talleres de orientac

Mensaje  FANEITE Dom Jul 09, 2017 3:23 pm

1) Cómo se desarrolla el proceso de Mediación y Conciliación en su centro de Atención?
El proceso de mediación y conciliación en la institución parte Realizando primordialmente citaciones en donde los estudiantes reciben charlas y talleres de orientaciones Que son realizados por los docentes encargados según lo acordado en el régimen disciplinario de la institución. de igual manera se deben realizar actas donde se acuerde el compromiso de todos los implicados en mejorar el echo conciliatorio
2.) ¿Procede legalmente la expulsión de un estudiante por una falta de disciplina en su centro de atención?
No ya que este no esta contemplado en la ley orgánica de educación donde se amerite expulsión por la disciplina. Solo se tomara las medidas según sea el caso establecido en los acuerdos de convivencia y normas de la institución.

3.) ¿Los Procedimientos utilizados para la aplicación de sanciones a los estudiantes en su centro de atención están ajustados a la ley?
R-.IRREGULARIDADES GRAVES
Artículo. 88: Procedimiento para las Irregularidades Graves:
Todo estudiante tiene derecho a ser escuchados y a ejercer plenamente sus derechos.
El procedimiento:
a.- Levantamiento del Acta por parte de la persona que presenció el hecho.
b.- Entregar al estudiante el formato donde expresará por escrito de su puño y letra su versión de lo ocurrido (Acta de defensa del estudiante). Al finalizar la misma colocará su nombre, apellido, cédula de identidad o escolar, si fuere el caso. Si el estudiante se negara el derecho a ejercer su derecho a la defensa, igualmente se levantará un acta y se dejará constancia de la situación.
c.- Se enviará citación al representante para informarle sobre lo ocurrido y aplicar la sanción si hubiera lugar (en un lapso no mayor a dos días hábiles).
d.- A partir de la notificación de la sanción, el estudiante tiene derecho a apelar ante la Dirección del Plantel en un lapso no mayor de dos días hábiles, para alegar sus razones, promover pruebas y promoción de testigos.
Artículo. 89: Criterios para aplicar correctivos para irregularidades graves:
Las IRREGULARIDADES GRAVES se le aplicarán los siguientes correctivos:
1. Pérdida parcial y por tiempo definido de las actividades extra académicas.
2. Citación al Representante y firma del Acta de Compromiso por ambas partes.
3. Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación inmediata de la misma, aplicada por la docente.
4. Resarcimiento de daños: Consiste en pagar el costo que se derive de los daños ocasionados a las instalaciones o bienes del Plantel. Si este daño fuere causado de forma intencional.
5. Subsanar la situación: Se refiere a corregir o resolver las conductas que interfieren en el normal desenvolvimiento de las actividades, en el lapso de tiempo que convengan la Institución y el estudiante (Sujeto a seguimiento).
6. Prestar servicio comunitario dentro de la institución: Consiste en la realización por parte del estudiante de alguna actividad en beneficio de la Comunidad Escolar, previo acuerdo con el representante.
7. Suspensión temporal del Plantel, aplicada por el Consejo Directivo, siempre y cuando se lleve el debido proceso, sustentado y agotado la conciliación y mediación.
8. Suspensión permanente del Plantel, aplicada por el Consejo Directivo, siempre y cuando se lleve el debido proceso, sustentado y agotado la conciliación y mediación. Además cuando los daños afecten a los demás estudiantes de la institución.
Artículo. 90: Irregularidades Graves y sus Correctivos
DEL ESTUDIANTE QUE INCURREN EN FALTAS GRAVES:
A.- CUANDO OBSTACULICEN O INTERFIERAN EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ESCOLARES O ALTEREN
GRAVEMENTE LA DISCIPLINA, ES DECIR:
1. Estar ausente injustificadamente de clase o de cualquier actividad en el plantel. Se entiende que el estudiante ha cometido irregularidades cuando:
a) Habiendo concurrido a las actividades escolares, ordinarias o extraordinarias dentro o fuera del plantel, se ausentare sin el permiso de la dirección o persona encargada.
b) El estudiante no asiste a clases y la familia informa que ha salido para el Plantel o que allí se le dejó.
2. Falsificación de firmas, registros y/o suministrar información falsa.
3. Apropiarse en forma indebida de cualquier tipo de objetos, útiles o enseres.
4. Sustraer información relacionada con actividades de evaluación.
5. Cometer fraude académico (copiarse, dar información a los compañeros durante una evaluación, sacar material de apoyo durante una prueba, utilizar el celular).
Parágrafo Único: EL ESTUDIANTE que incurra en esta irregularidad, se le retirará o anulará la prueba o evaluación, obteniendo la calificación mínima de la escala de evaluación
6. Provocar desórdenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que comprometan su desempeño.
7. Pelear o causar daño a otro(a) compañero.
8. Faltar a la sinceridad (decir mentiras, levantar falso testimonio, apoderarse de bienes ajenos).
9. Causar daños a útiles de otro(a) compañero.
10. Extraviar intencionalmente objetos o útiles de otros compañeros.
11. Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba o actividad de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.
12. Hacer negociaciones impropias.
13. Realizar juegos de azar dentro de las instalaciones del plantel.
14. Portar, traficar, consumir o fumar cigarrillos/tabacos, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas en el recinto escolar, en sus alrededores, o en cualquier actividad programada bajo la responsabilidad del plantel, o fuera del mismo, portando el uniforme escolar.
15. Obstaculizar o interferir en las normas de desarrollo de las actividades escolares o alterar gravemente la disciplina. Insubordinación y/o amenaza (estudiantes que promuevan la rebelión).
16. Manifestar conductas que pongan en peligro la seguridad propia y/o la de los demás.
17. Introducir en el plantel impresos ajenos o contrarios a sus principios educativos y/o a la moral y las buenas costumbres (pornografía, exaltación de la violencia…).
18. Hurtar bienes, exámenes y/o material para la evaluación para los estudiantes
19. Deteriorar o destruir en forma voluntaria el local, mobiliario, útiles y demás bienes del ámbito escolar.
20. Tener tres (3) Actas levantadas por la Dirección con compromisos firmado por el representante
21. Fomentar y participar en actividades que entorpezcan gravemente el normal funcionamiento de la Institución, tanto en las actividades ordinarias como en las extracurriculares.
22. Cualquier actuación, no necesariamente del conocimiento público, que a juicio de las autoridades del plantel se considere grave. Incurrir en cualquier falta o delito tipificado en la legislación venezolana.
B.- INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE LOS ESTUDIANTES A CUALQUIER
ACTIVIDAD PROGRAMADA ESTANDO DENTRO DEL RECINTO ESCOLAR, DESPUÉS DE QUINCE (15) MINUTOSDE INICIARSE LA MISMA.
1. Inasistencia injustificada del estudiante a cualquier actividad programada: clase, laboratorio, entre otros. Estando dentro del recinto escolar, después de quince (15) minutos de iniciarse la misma.
2. Salida de las instalaciones del plantel durante el horario de clases sin la autorización de la dirección o docente guía
3. Acumular 3 faltas leves durante el año escolar cuando ocurran en forma reiterada y frecuente, lo que acarreará una amonestación.
4. Acumular tres amonestaciones, durante el año escolar lo que acarreará un control de disciplina.
C.- CUANDO COMETAN ACTOS VIOLENTOS DE HECHO O DE PALABRACONTRA CUALQUIER MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA, O DELPERSONAL DOCENTE, ADMINISTRATIVO U OBRERO DEL PLANTEL.
1. Cometer actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa: estudiantes, representante(s), personal docente, administrativo u obrero.
2. Irrespeto a los Símbolos Patrios.
3. Difamar a algún miembro de la Comunidad Educativa a través de medios de comunicación o de cualquier otra manifestación pública o privada, dentro o fuera del plantel.
4. Faltar a la moral de cualquier compañero, representante, personal docente, administrativo u obrero.
D.- CUANDO DETERIOREN O DESTRUYAN EN FORMA VOLUNTARIA LOS LOCALES, DOTACIONES Y DEMÁS BIENES DEL ÁMBITO ESCOLAR.
1. Destruir en forma intencional material o instalaciones del plantel.
2. Introducir al plantel objetos prohibidos o cualquier tipo de armas.
3. Conducir vehículos dentro de las áreas del Plantel, sin la debida autorización


4.) ¿Las faltas que pudieran cometer los estudiantes en su centro de atención donde aparecen señaladas?
R-.Si aparecen en las normas de convivencia en los deberes. Los procedimientos de las sanciones están basados en el artículo 93 de la LOPNA



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Mensaje  Admin Mar Jul 11, 2017 7:05 am

marcosgomez Ayer a las 20:22

1-. ¿Cómo se desarrolla el proceso de mediación y conciliación en su centro de atención?
R: Ante todo el proceso de mediación y conciliación en la institución se parte primordialmente realizando citaciones en donde él y los estudiantes reciban charlas y talleres de orientaciones ejecutados por los docentes guías encargados y hacer respetar según lo acordado en el régimen disciplinario de la institución o acuerdos de convivencia. De todos estos encuentros se deben redactar actas, que especifiquen bien los acuerdos que llevan a la conciliación y el compromiso de todos los implicados en el hecho conciliatorio.
2-, ¿Procede legalmente la expulsión de un estudiante por una falta de disciplina en su centro de atención? Argumente.
R: No procede debido a que no está contemplada en la ley orgánica de educación donde se amerite la expulsión de estudiantes por falta de disciplina. Es por ello que se tomara las medidas correctivas según sea el caso establecido en las normas de convivencia.
3.) ¿Los Procedimientos utilizados para la aplicación de sanciones a los estudiantes en su centro de atención están ajustados a la ley?
R: Claro que si porque toda sanción o procedimiento debe estar sujeto a sus respectivas leyes como acuerdos de convivencia ya que están avalados y evaluados por la comunidad educativa, el C.M.D.N.A defensoría educativa, consejo educativo, madres representantes y responsables, consejo de docentes, y estudiantes.
4.) ¿Las faltas que pudieran cometer los estudiantes en su centro de atención donde aparecen señaladas?
R: En los acuerdos de convivencia escolar, señaladas y clasificadas según la falta, el cual estas aplican: procedimientos, sanciones y están basados en el artículo 93 de la LOPNA

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Mensaje  Yessica Mendoza Sáb Jul 15, 2017 7:21 pm

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1. ¿Cómo se desarrolla el proceso de Mediación y Conciliación en su centro de Atención?
El proceso de mediación y conciliación se inicia con la firma de los acuerdos de convivencia, de ahí la importancia de los mismos para la solución a futuros problemas. Al ocurrir el hecho se realizan conversaciones con los involucrados, donde cada parte exponga lo ocurrido, es de carácter obligatorio el levantamiento de acta y la notificación e información al representantes para que el docente esté al tanto de la situación ocurrida
En el primer proceso de mediación se debe aplicar una sanción disciplinaria en un trabajo social pudiendo ser charlas folletos, limpieza (éste último con previa aprobación de que el representante) Cabe destacar, que durante las pasantías se tuvo la oportunidad de inscribir (bajo la supervisión) a estudiantes en el área de  la coordinación 3, allí se presentó el caso de un estudiante un comportamiento inadecuado durante el año escolar, a este tipo de estudiantes previo a la inscripción se envía junto con su representante a la directora con el Acta de Conciliación, la directora conversa con el representante y representado en los cuales se comprometen a cambiar en el año escolar que se da inicio.

2. ¿Procede legalmente la expulsión de un estudiante por una falta de disciplina en su centro de atención? Argumente.
En base a lo anterior, en la institución en la cual se realizó las pasantías esta medida puede realizarse ya que las coordinadoras indicaron que al firmar el acta de conciliación ante la directora y de no mejorar el comportamiento del estudiante éste no podría ser inscrito nuevamente en el siguiente año escolar (lo que supondría una expulsión). En base a los acuerdos de conviviencias en el mismo se determina como faltas graves:
• Atentar contra los bienes de la institución (paredes, jardines, laboratorios, baños, cafetín, oficinas, depósitos, pupitres, mesas, sillas, pizarra, carteleras, material deportivo, puertas, ventanas, entre otros).
• Atentar contra los bienes del personal docente, administrativo y/u obrero dentro y en las adyacencias de la institución.
• Distribución, tráfico y consumo de cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y cualquier derivado del tabaco dentro y en las adyacencias de la institución
• Incurrir en actos que obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades académicas o alteren gravemente la disciplina (uso de juegos pirotécnicos o cualquier detonante, fiestas o compartir sin la autorización y supervisión de un docente.
• Uso indebido del agua hacia sus compañeros (bombas de agua, pistolas de agua, juegos de carnaval)
• Uso indebido del programa de alimentación escolar (jugar con la comida) dentro y fuera de las aulas de clase
• Falsificar la firma de algún miembro de la comunidad educativa.
• Alterar el contenido de documentos emanados por cualquier dependencia de la institución (boletines, evaluaciones, constancias, entre otros).
• Participar en actos o hechos delictivos dentro de la institución o en las cercanías de la misma.
• Reincidencia de una falta moderada.

Así mismo, ara estas faltas se contemplan a suspensión definitiva:

“El o la estudiante que participe en un acto o hecho delictivo dentro y/ o en las cercanías de la institución y sea comprobable será suspendido definitivamente.(Artículo 32 LOPNNA: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal, este derecho comprende integridad física, psíquica y moral).
Estas sanciones serán aplicadas por el Director.
Serán objeto de suspensión definitiva aquellos estudiantes que reincidan en falta grave y hayan sido sancionados con actividades estipuladas en las tres primeras faltas graves (atentar contra los bienes de la institución y de los docentes así como tráfico y consumo de alcohol, drogas, entre otros), en dos ocasiones, sin mostrar cambios positivos de actitud y de conducta que falten gravemente a la moral individual o colectiva.”


3. ¿Los Procedimientos utilizados para la aplicación de sanciones a los estudiantes en su centro de atención están ajustados a la ley?
Tengo dudas con esta pregunta, debido a que en clases se nos ha indicado que no es permitida la expulsión. Sin embargo, en los acuerdos se establece la suspensión y señala que la decisión la toma el director.

4. ¿Las faltas que pudieran cometer los estudiantes en su centro de atención donde aparecen señaladas?
Aparecen señaladas en los acuerdos de convivencia.

Yessica Mendoza

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